RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO VIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 254

   En caso de fallecimiento o de incapacidad permanente de un funcionario
de policía ejecutiva a causa de acto directo de servicio o en ocasión del
mismo, el Poder Ejecutivo dispondrá la entrega a su esposa, hijos menores
o personas exclusivamente a su cargo, o al funcionario en su caso, de una
suma equivalente a 6 (seis) y 3 (tres) meses de su sueldo nominal
respectivamente. Estos beneficios son sin perjuicio de aquellos que
acuerdan las leyes jubilatorias por iguales razones y las de subsidios
por fallecimiento.
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