RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 240

   Créase bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, el Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas
que tendrá por cometido promover y estimular el desarrollo de las
investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.
   A tales fines, el referido Consejo administrará y distribuirá los
fondos que le estén destinados, pudiendo hacer las adjudicaciones que
entendiere convenientes en favor de particulares, funcionarios públicos o
instituciones nacionales, públicas o privadas, de cualquier naturaleza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 244.
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