SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 237
Auméntanse los rubros 2.03 "Alimentación de Personas" y 3.09
"Vestuario y Artículos Afines" del Item 6.20 Consejo del Niño con destino
a la adquisición de víveres y ropa para los albergues de menores en la
cantidad de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos) cada uno.