SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO VII - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Artículo 222
Los funcionarios que al 30 de mayo de 1961, se hallaban en comisión en
los Registros Públicos del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión
Social (Item 6.11) quedarán incorporados al referido Item, con la
categoría y grado que corresponda a sus cargos en las oficinas de origen,
los que se suprimirán en las mismas.