SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 205
Los funcionarios del Item 4.06 amparados por el artículo 10 de la ley
N.o 9.940, de 2 de julio de 1940, que hayan alcanzado el coeficiente
jubilatorio tendrán un plazo de un año a contar de la fecha en que
completaron el cómputo, para gestionar y obtener su jubilación y
abandonar su cargo. En caso, de que no formalizaran dicha gestión,
permanecerán en actividad pero perderán el beneficio jubilatorio
mencionado a partir de aquella fecha. Esta disposición sólo se aplicará
para aquellos funcionarios que tengan por lo menos 55 años de edad.