SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 188
Los cargos de Sub-Director Nacional de Aduanas, Administrador y
Sub-Administrador de la Aduana Capital serán provistos por antigüedad
calificada. Para el ascenso al último de los cargos nombrados concurrirán
los Directores de División de todos los escalafones de las Aduanas
Nacional y Capital, incluso el Inspector de Receptorías del Interior
(grado 17).