RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 175

   La Vigilancia Móvil, con jurisdicción nacional estará integrada por
personal designado por el Director Nacional de Aduanas, actuando bajo sus
órdenes, y tendrá por cometidos ejercer tareas de vigilancia para la
prevención y represión del contrabando.
   Su organización y funcionamiento serán reglamentados por el Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas.
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