SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 175
La Vigilancia Móvil, con jurisdicción nacional estará integrada por
personal designado por el Director Nacional de Aduanas, actuando bajo sus
órdenes, y tendrá por cometidos ejercer tareas de vigilancia para la
prevención y represión del contrabando.
Su organización y funcionamiento serán reglamentados por el Poder
Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Aduanas.