RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Artículo 170

   La Junta de Aranceles tendrá los siguientes cometidos:

a) Estudiar permanentemente las Tarifas para proyectar, cuando
   corresponda, las reformas necesarias, así como presentar iniciativas
   relacionadas con el régimen de Tarifas Vigentes.
b) Aforar, nomenclaturar y clasificar las mercaderías y productos para su
   importación o exportación.
c) Prestar asesoramiento para la interpretación de las Notas de los
   Aranceles.
d) Dictar resoluciones en las situaciones previstas en el artículo 6°,
   párrafo 2°, apartado b) del decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre
   de 1942.
e) Dictar resoluciones en los expedientes de Consultas previas apeladas
   por el interesado y en todas aquellas en que la resolución del
   Tribunal Pericial se adopte por una mayoría inferior a los dos tercios
   de sus componentes.
f) Constituir y organizar el Museo Merciológico.
g) Sustituir a las Comisiones Clasificadoras y Aforadoras en lo que a
   ellas refieran las disposiciones vigentes que no sean expresamente
   derogadas por esta ley.
h) Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre materia de Tarifas
   Aduaneras le fije el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964.
Ver en esta norma, artículos: 172 y 173.
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