SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO V - REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Artículo 162
Compete a la Dirección Nacional:
a) Organizar, dirigir y controlar los servicios de las Aduanas del País.
b) Estructurar el ante-proyecto de presupuesto aduanero, autorizando los
gastos y disponiendo los pagos del organismo.
c) Aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías libres
o con menores derechos condicionales y resolver los casos en que se
solicite el retorno de mercaderías nacionales exportadas con carácter
definitivo y que sean reingresadas al país.
d) Llevar el estado general, por rubro, de las rentas que recauden las
dependencias de su dirección y controlar la rendición de cuentas de
recaudación y gastos que periódicamente le eleven las mismas, para su
aprobación; así como también la vigilancia de la ejecución
presupuestal.
e) Coordinar el servicio de vigilancia aduanera para la prevención y
represión del contrabando.
f) Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras.
g) Recabar de cualquier organismo público o persona privada las
informaciones necesarias y practicar las investigaciones pertinentes
para la determinación de los valores de las mercaderías nacionales o
extranjeras.