SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 143
Autorízase al Servicio de Sanidad Militar a vender artículos y
productos elaborados en el Laboratorio Militar de Especialidades
Farmacéuticas a usuarios del Servicio, al Ministerio de Salud Pública y
sus dependencias y demás servicios asistenciales, y en la forma que
establecerá la reglamentación.