RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO III - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 125

   Los funcionarios del Servicio de Iluminación y Balizamiento del Item
3.12 percibirán por duodécimos el beneficio establecido por los artículos
12 de la ley N° 12.276, de 10 de febrero de 1956 y 33 de la ley número
12.376, del 31 de enero de 1957.


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