RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO II - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO

Artículo 117

   Asígnase una partida por una sola vez de $ 250.000.00 para reforzar
los Rubros 1.02 al 2.09 del Item 2.01, con la que se podrán abonar
compromisos pendientes del ejercicio 1961.
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