SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 112
Suprímense la totalidad de los cargos vacantes existentes a la fecha
de la promulgación de la presente ley y creados con anterioridad a la ley
N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960. Dichas supresiones se refieren
a los últimos cargos de cada Escalafón.
Exceptúense los cargos del Poder Judicial, del Ministerio Público y
Fiscal, de los Ministerios de Salud Pública, Hacienda, Interior, de
Industrias, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso - Administrativo
y Tribunal de Cuentas.