SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 111
Los cargos que aparecen en las planillas de la ley N.o 12.803, de 30
de noviembre de 1960, como suprimidos, con la indicación de que se proyectan en otro Item, sin que dicha regularización se hubiera
realizado, serán incorporados por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Contaduría General de la Nación, en la forma prevista y con la
retribución que fija la Ley de Sueldos N.o 12.801 de la misma fecha. El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de dichas regularizaciones en oportunidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 215 de la Constitución.