SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 110
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4.o de la ley N.o
12.803, de 30 de noviembre de 1960, el Poder Ejecutivo, previo informe de
la Contaduría General de la Nación, podrá adecuar la codificación de los
escalafones, las categorías y grados, fijados en los cargos de las
planillas del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de acuerdo con las
disposiciones expresas de la ley de Sueldos N.o 12.801 de la misma fecha,
en los casos en que ésta se hubiera aplicado erróneamente. El Poder
Ejecutivo dará cuenta de dichas correcciones a la Asamblea General en
oportunidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 215 de la
Constitución.