RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1960




Promulgación: 07/12/1961
Publicación: 22/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1961
  •    Página: 1496

Referencias a toda la norma

SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL)
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 109

   Las creaciones, aumentos y refuerzos de Rubros de gastos, así como la
asignación o aumentos de partidas globales, que disponga esta ley, se
aplicarán a partir del 1.o de enero de 1962 y serán abatidas para ese
ejercicio en un 50 %, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
   Las modificaciones que disponga esta ley en materia de proventos
comenzarán a regir a partir del 1.o de enero de 1962.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 119.
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