SECCION III - LEY N.o 12.803 - (PRESUPUESTAL) CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 105
Las cancelaciones de déficit de Organismos Públicos, Industriales y
Comerciales se harán hasta por las cantidades establecidas en cada caso,
de acuerdo con los resultados económicos que arrojen los balances
respectivos, luego que los mismos hayan sido aprobados por el Organo
competente y previo dictamen del Tribunal de Cuentas.