SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 89

   (Tope de las retenciones).- Las instituciones legalmente autorizadas,
para descontar la cuota social de sus afiliados pasivos, no podrán 
efectuar descuentos mayores que los ya practicados al 30 de noviembre de 
1961.
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