SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 85

   (Aguinaldo).- Todos los retirados y pensionistas de las Fuerzas
Armadas mencionados en el artículo precedente, de esta ley, percibirán
en la 2da. quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución de
$ 100.00 (cien pesos) líquidos.
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