SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 83

   (Pasividades servidas por Rentas Generales).- Las jubilaciones y
pensiones servidas por Rentas Generales, Usinas Eléctricas y Teléfonos 
del Estado y Administración Nacional de Puertos, cuyos titulares hayan cesado y configurado causal con anterioridad a la fecha de la presente ley, tendrán el aumento establecido en el artículo 7.o con cargo a sus respectivos fondos.
   Los titulares de las pasividades a que se refiere esta disposición y 
que a su vez sean titulares de otras pasividades no podrán percibir los 
aumentos que se establecen en este artículo.
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