SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 82

   (Pensiones a la Vejez. Aumentos).- Auméntanse por una sola vez las
pensiones a la vejez en la cantidad de $ 25.00 (veinticinco pesos) a 
partir del 1.o de mayo de 1962, y de otros $ 25.00 (veinticinco pesos) a 
partir del 1.o de agosto de 1962.
   Los aumentos serán de cargo del Fondo de Pensiones a la Vejez; y,
si hubiere insuficiencia, la misma será cubierta por Rentas Generales.
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