SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 79

   (Nómina de empresas intervenidas).- Las Cajas que se mencionan en
el artículo 80 llevarán al día la nómina de las empresas intervenidas, 
Juzgado de la intervención, fecha de iniciación y cese de dicha medida.
   Las disposiciones establecidas en el artículo 69 no regirán cuando se
refieran a empresas intervenidas, siempre que se justifique tal 
circunstancia.
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