SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 70

   (Transferencia de vehículos).- El Registro General de Arrendamientos 
y Anticresis no expedirá certificados referidos a vehículos automotores,
sin que se justifique previamente que los propietarios no adeudan contribuciones jubilatorias, que se les acordó plazo para pagarlas o que
no tienen obligaciones por el expresado concepto en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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