SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES              RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 68

   (Transferencia de vehículos).- El Registro General de Arrendamientos y
Anticresis no expedirá certificados referidos a vehículos automotores, 
sin que se justifique previamente que los propietarios no adeudan contribuciones jubilatorias, que se les acordó plazo para pagarlas o que 
no tienen obligaciones por el expresado concepto en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
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