SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES              RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 63

   (Reintegro de los adelantos - Artículo 154 de la ley N.o 12.761).-
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1962, el plazo para reintegrar al 
Fondo de Regularización de las Pasividades, los adelantos a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 154 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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