SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES              RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 60

   (Pasividades domésticas que sirve la Caja de la Industria y 
Comercio).- El servicio de las pasividades domésticas a que se refiere el
artículo 25 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, continuará a
cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
   Declárase esta obligación de carácter permanente, sin que ella de
lugar a restituciones de ninguna especie entre esta Caja y la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez.
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