SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 51

   (Interés y amortización de la deuda).- La deuda cuya ampliación
autoriza la presente ley devengará el 6 % de interés y se rescatará 
mediante una cuota del 6 % anual acumulativa con servicio mensual de intereses y amortización.
Ayuda