SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 50

   (Deuda Pública - Aumento de emisión). Autorízase al Poder Ejecutivo
a ampliar la deuda pública denominada "Deuda Consolidada Aportes a la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares 6 % - 1956", creada
por el artículo 24 de la ley N.o 12.381, de 12 de febrero de 1957, hasta
el monto nominal de $ 450.000.000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos), que emitirá y rescatará a la par, en las condiciones dispuestas 
en la referida ley N.o 12.381.
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