SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 48

   (Liquidación en enteros de peso).- Autorízase a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares para disponer la liquidación
global de los descuentos legales sobre las pasividades en enteros de 
peso, y para convenir el mismo sistema con las instituciones públicas y privadas que ordenan retenciones autorizadas por ley.
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