SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - COMISION HONORARIA ASESORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   (Mandatos, Quórum, Resoluciones).- Excepto los Administradores,
los demás miembros de la Comisión durarán cuatro años en sus funciones.
   El quórum para sesionar será de seis miembros y las resoluciones se 
adoptarán por mayoría de votos de presentes.
   Las inasistencias no justificadas a cinco sesiones consecutivas o 10 
alternadas en el año civil determinará la pérdida automática del cargo.
   Esta norma no se aplicará para los miembros natos.
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