SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 34

   (Plazos de otorgamiento y validez de los certificados).- Los
certificados que se expidan de acuerdo a los artículos anteriores, 
tendrán una validez de 180 días, y deberán ser otorgados dentro de los veinte días de su solicitud. Si no se expidieren en dicho término, valdrá
el último certificado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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