SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 32

   (Expedición de derechos de faena). - Los Consejos Departamentales y
los Concejos Locales no expedirán derechos de faena, sin que el solicitante acredite, mediante certificado expedido por la Dirección General de Impuestos Internos o sus dependencias, encontrarse al día en 
el pago del impuesto a las transacciones agropecuarias o tener plazo para el pago.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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