SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 29

   (Régimen de facilidades).-  Facúltase a la Dirección General de
Impuesto Internos para conceder plazos hasta un máximo de ciento veinte
meses (120) a los contribuyentes del impuesto que grava a las transacciones agropecuarias, para el pago de los impuestos, intereses y/o
recargos que adeuden. El crédito que resulte a favor del Estado devengará un interés de uno por ciento (1%) mensual calculado sobre los saldos deudores. Los contribuyentes que deseen acogerse a dicho régimen deberán
formular la solicitud pertinente dentro de los noventa días (90) de la fecha de vigencia de la presente ley.
Ayuda