SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES, RURALES Y DOMESTICOS, INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 15/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1369

Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FINANCIACION

Artículo 27

   (Obligaciones por servicios anteriores).- Restablécese el régimen
de obligaciones por el cómputo de servicio anteriores, a que se refiere
el artículo 13 de la ley N.o 12.380, de 12 de febrero de 1957, para los 
afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio que cesaron con anterioridad al 1.o de setiembre de 1960.
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