FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS




Promulgación: 28/11/1961
Publicación: 26/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1363

Artículo 2

   Los Oficiales comprendidos en el artículo anterior, que tienen el
sueldo del grado inmediato superior y que no computen el tiempo mínimo de
antigüedad en cada grado, serán ascendidos al grado del sueldo que
perciban, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de 13 de febrero de 1952,
quedando en retiro y se les dará el sueldo del siguiente grado inmediato
superior.
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