TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y
LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO
A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO
A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS
Sustitúyense los impuestos que gravan a los combustibles y otros derivados del petróleo, por impuestos porcentuales que se calcularán
sobre los precios de venta fijados conforme a lo dispuesto
por el articulo 3° de la ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, de acuerdo a la siguiente escala:
%
Nafta............................................. 40
Nafta para uso rural.............................. 15
Queroseno......................................... 10
Queroseno para usos rurales....................... 1
Gas-oil............................................25
Gas-oil para usos rurales..........................15
Diesel-oil........................................ 15
Fuel-oil.......................................... 11
Aguarrás.......................................... 20
Solventes......................................... 15
Asfaltos.......................................... 1
Supergás (propano y butano licuados).............. 5
El monto imponible no se modificará por los subsidios que pueda
otorgar el Poder Ejecutivo, por aplicación del articulo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 37.
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.
Ver en esta norma, artículos:3 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 2.