TESORO DE OBRAS PUBLICAS. TRIBUTOS A LOS COMBUSTIBLES GRASAS Y LUBRICANTES. IMPUESTO ADICIONAL A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LA VENTA DE LAS CAMARAS Y CUBIERTAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPUESTO A LOS EJES. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/11/1961
Publicación: 14/12/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1262
Referencias a toda la norma

DE LOS RECURSOS

Artículo 2

    Sustitúyense los impuestos que gravan a los combustibles y otros derivados del petróleo, por impuestos porcentuales que se calcularán 
sobre los precios de venta fijados conforme a lo dispuesto 
por el articulo 3° de la ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, de acuerdo a la siguiente escala:

                                                    %
Nafta............................................. 40
Nafta para uso rural.............................. 15
Queroseno......................................... 10
Queroseno para usos rurales.......................  1
Gas-oil............................................25
Gas-oil para usos rurales..........................15
Diesel-oil........................................ 15
Fuel-oil.......................................... 11
Aguarrás.......................................... 20
Solventes......................................... 15
Asfaltos..........................................  1
Supergás (propano y butano licuados)..............  5

   El monto imponible no se modificará por los subsidios que pueda 
otorgar el Poder Ejecutivo, por aplicación del articulo 7° de la ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.782 de 03/11/1969 artículo 37.
Reglamentado por: Decreto Nº 216/970 de 12/05/1970.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 2.
Referencias al artículo
Ayuda