LEY DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 17/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 141/967 de 23/02/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Para fiscalizar el cumplimiento de las vacunaciones a que obliga
esta ley, las autoridades competentes exigirán como comprobantes la
presentación de uno de los siguientes documentos: certificado del
inspector que hubiera controlado la vacunación; certificado de vacunación
extendido por médico veterinario o declaración jurada del propietario de
las haciendas acompañada de la factura comercial del laboratorio
preparador de las vacunas utilizadas. Todos los antecedentes que refieran
a vacunaciones y demás medidas establecidas en esta ley, deberán ser
escriturados en la Libreta de Sanidad Antiaftósica, que a ese efecto
llevarán los propietarios o encargados de haciendas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 18.
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