LEY DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 17/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1174
Reglamentada por: Decreto Nº 141/967 de 23/02/1967.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones
antes referidas, todo propietario o encargado de establecimientos
agropecuarios estará obligado a permitir la entrada a ellos, del personal
competente para inspeccionar haciendas, controlar vacunaciones y realizar
toda otra medida necesaria para asegurar aquel contralor.
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