El Poder Ejecutivo reglamentará las exigencias en cuanto a la fabricación de vacunas por parte de laboratorios particulares y
controlará sus precios, pudiendo disponer las condiciones de importación
para los productos extranjeros y si ello fuera requerido, para asegurar
precios razonables o abastecimiento suficiente.
En lo pertinente se aplicarán las disposiciones de la ley Nº 10.940,
de 19 de setiembre de 1947.