SANIDAD ANIMAL. LUCHA CONTRA LA BRUCELOSIS




Promulgación: 09/11/1961
Publicación: 23/11/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1961
  •    Página: 1170
Reglamentada por: Decreto Nº 233/971 de 30/04/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A partir de la vigencia de la presente ley los propietarios o 
tenedores de bovinos hembras que no se vacunen contra la brucelosis a la
edad establecida por las disposiciones vigentes serán sancionados con la
aplicación de las multas establecidas en el artículo 9º de esta ley y 
sus modificativas, quedando, asimismo, prohibidas las ventas, permutas,
donaciones y todo tipo de transacción con animales en infracción, las 
que se declaran nulas a todos los efectos legales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 470.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.937 de 09/11/1961 artículo 7.
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