DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 30/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1703
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los patronos que violen la presente ley serán sancionados con una
multa equivalente al doble del monto del sueldo anual complementario correspondiente a cada trabajador, cuya percepción y destino se regirá
por lo dispuesto en la ley Nº 5.427, de 29 de mayo de 1916.
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