DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 30/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1703
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La retribución prevista por las disposiciones de la presente ley no se
acumulará a similares retribuciones reconocidas convencional o legalmente
a los empleados u obreros. En dichos casos regirá cada año el régimen más
favorable, para el trabajador.
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