SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DEL SUBSIDIO

Artículo 8

   La Comisión Honoraria retirará, total o parcialmente, los beneficios acordados a los empleados y obreros:

a) Que no cumplan las prescripciones médicas y que no se sometan a los 
   reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios; 
   simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por 
   enfermedad o accidente;
b) Que contraigan enfermedades o sufran accidentes en trabajos
   remunerados realizados fuera de las actividades industriales amparadas
   por esta Ley, o que, estando percibiendo subsidio, realicen tareas 
   remuneradas o médicamente inconvenientes;
c) Que estén inhabilitados para trabajar por inferioridad física a 
   consecuencia de actos ilícitos penales, siempre que mediare sentencia
   que establezca su responsabilidad; por embriaguez y/o uso de 
   estupefacientes. Estos dos últimos casos serán determinados por las 
   autoridades previstas por esta Ley;
d) Que se sometan a operaciones de cirugía estética, sin autorización de
   las autoridades del Seguro, así como las enfermedades que deriven de 
   estas operaciones, salvo los casos impuestos por accidentes;
e) Que interrumpan su embarazo, salvo los casos de indicación médica;
f) Que se ausenten sin autorización, de la localidad donde se domicilian,
   mientras perciben subsidio, salvo que la Comisión Honoraria no se 
   expidiere sobre dicha autorización dentro del término de 10 días de 
   solicitada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.242 de 06/02/1964 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 8.
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