SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36

   Dentro de los 30 días de la vigencia de la presente ley, el Poder 
Ejecutivo convocará a elecciones para integrar la Comisión Honoraria Tripartita, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de 180 días.
La actual Comisión Honoraria Tripartita continuará en funciones hasta la
elección de los nuevos delegados.
Ayuda