SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Los empleadores deberán comunicar la nómina de sus trabajadores a Chamsec y hacer efectivos sus aportes y los de sus obreros y empleados conforme a las condiciones que fijará la reglamentación. Los patronos que
no viertan el importe retenido a sus trabajadores dentro de los plazos establecidos, serán castigados como autores de apropiación indebida.