SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

FONDO DE RECURSOS

Artículo 20

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta Ley,
se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente manera:
A) Una contribución patronal equivalente al 7% (siete por ciento) del 
   total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus 
   trabajadores;
B) Una contribución a cargo de los trabajadores equivalente al 3% (tres 
   por ciento) de sus sueldos, salarios y subsidios;
C) Las multas, recargos e intereses que se apliquen a los infractores de
   la presente ley.
Referencias al artículo
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