SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 2

   Este seguro será administrado por una Comisión Honoraria Tripartita,
compuesta:
A) Por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá;
B) Por tres delegados de los trabajadores;
C) Por tres delegados patronales. Los delegados patronales y de los 
   trabajadores serán electos mediante el procedimiento y garantías 
   establecidos por la ley número 10.449, de 12 de noviembre de 1943. En
   caso de existir más de una lista, la mayoría llevará dos miembros y la
   minoría mayor el restante, cuando cubra el quórum de un 10% del total
   de votos emitidos. El término del mandato será de dos años, pudiendo
   sus miembros ser relectos. Para ser electos deberán cumplir los
   mismos requisitos exigidos para ser Consejeros de las Cajas de 
   Asignaciones Familiares.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 568/965 de 09/12/1965,
      Decreto Nº 512/964 Derogada/o de 23/12/1964.
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 18.
Referencias al artículo
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