SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

COMPUTO JUBILATORIO

Artículo 13

   Son computables a los efectos de la jubilación del beneficiario los 
períodos de licencia por enfermedad o accidente, reconociéndose para
dicho cómputo el valor íntegro del sueldo o jornal en actividad, vigente
en la época de los referidos períodos.
Ayuda