SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

ACUMULACION DE BENEFICIOS

Artículo 12

   Los trabajadores que se acojan al Seguro de Paro, durante el período 
que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a la 
asistencia y demás prestaciones médicas y farmacéuticas previstas por la 
presente ley, quedando eximidos del pago de los aportes al Fondo de Recursos.
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