SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS




Promulgación: 22/12/1960
Publicación: 05/01/1961
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1693
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

SEGURO DE ENFERMEDAD

Artículo 1

   Establécese el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia y demás prestaciones Médicas y Farmacéuticas, para los obreros y empleados
de todas las actividades de la industria de la construcción y ramas
conexas.
   También quedarán comprendidos dentro de la órbita de esta ley los    obreros ocupados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la cual será equiparada a los empleadores a todos los efectos establecidos en la presente ley. (*)
   A estos efectos se habilitará en el Item 24.01 el crédito estrictamente necesario para atender los aportes correspondientes. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 
121.
Referencias al artículo

NARDONE - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI -
CARLOS STAJANO
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