SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y RAMAS CONEXAS
Establécese el Seguro de Enfermedad, de Invalidez y de Asistencia y demás prestaciones Médicas y Farmacéuticas, para los obreros y empleados
de todas las actividades de la industria de la construcción y ramas
conexas.
También quedarán comprendidos dentro de la órbita de esta ley los obreros ocupados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, la cual será equiparada a los empleadores a todos los efectos establecidos en la presente ley. (*)
A estos efectos se habilitará en el Item 24.01 el crédito estrictamente necesario para atender los aportes correspondientes. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo
121.